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CAPITULO V

De los Deberes del Psicólogo

para con el Consultante

Artículo 101: El Psicólogo debe siempre recurrir a procedimientos técnicos y científicos adecuados para prestar la debida atención profesional a quien solicite sus servicios. Debe igualmente procurar, por todos los medios a su alcance, que las indicaciones sean cumplidas.

Artículo 102: Si el Psicólogo le asiste motivo justificado para no continuar prestando a un consultante sus servicios profesionales, podrá hacerlo condición de que ello no cause perjuicio a éste. Debe en todo caso, advertirle su decisión con la debida anticipación y suministrarle la información necesaria para que otro Psicólogo o profesional idóneo prosiga la asistencia.

Artículo 103: El Psicólogo no está en la obligación de rehabilitar, si esta es la situación, pero sí, al menos, de instrumentar estrategias de intervención que permitan aliviar el conflicto o problema.

Artículo 104: En su actuación profesional el Psicólogo debe conducirse para el consultante y sus familiares, instituciones o empresas con la mayor dignidad, a condición de que ello no redunde en perjuicio de la misión especial que le ha sido confiada.

Artículo 105: El Psicólogo debe evitar prestar sus servicios profesionales, cuando lo considere innecesario. Por lo cual, en el preciso momento en que el juzgue conveniente deberá participar al solicitante de los mismos que ya no hay necesidad de ello. En el caso de que no pueda dar a conocer esta circunstancia al propio consultante, lo hará a los familiares de éste, o si fuera el caso, a la institución o empresa.

Artículo 106: El Psicólogo en ejercicio de su profesión está obligado a considerar, cuando el caso lo amerite, el aporte de otras disciplinas para la mejor conducción del problema planteado por el consultante. En la medida de lo posible, el Psicólogo trabajará multi e interdisciplinariamente con el fin de proporcionar una asistencia integral del caso en estudio.

Artículo 107: El Psicólogo no debe diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un consultante en relación con trastornos que estén fuera del ámbito reconocido de la práctica psicológica.

Artículo 108: Al Psicólogo no se le está permitido el abandono injustificado de ningún caso, evaluación o asunto profesional sometido a su cuidado.

Artículo 109: Cuando un Psicólogo tenga relaciones de amistad con el consultante de otro Psicólogo, se abstendrá de hacer comentarios perjudiciales al diagnóstico efectuado o al tratamiento impuesto, pues lesiona el veredicto profesional y la confianza depositada en su colega.

Artículo 110: Solo estará permitida la referencia de consultantes entre dos o más Psicólogos cuando lo recomiende el provecho exclusivo del consultante.

Artículo 111: El Psicólogo debe servir a sus consultantes con eficacia, con esmero y diligencia y sin temor a provocar animadversiones o represalias por parte de autoridades o particulares. Sin embargo, el límite de este deber radicará en la irrenunciable libertad de acción y en la insondable voz de la conciencia. No podrá en ningún caso o circunstancia exculparse de un acto ilícito sin pretexto de instrucciones del consultante.

Artículo 112: Queda prohibida la exhibición pública de enfermos mentales o personas con deficiencias conductuales, ya sean niños, adolescentes o adultos que reciban asistencia psicológica, transitoria o permanente, en instituciones públicas o privadas, a través de filmaciones o fotografías que no obedezcan a motivo o a contexto científico.

Artículo 113: Es obligación del Psicólogo denunciar ante la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela o ante cualquiera de los Colegios de Psicólogos, la comprobación o sospecha de un trato inadecuado a los pacientes en cualquier tipo de centro de reclusión o centro prostético, así como en las instituciones educacionales. Se entiende por trato inadecuado el maltrato físico, las condiciones de

insalubridad, la falta de asistencia psicológica, la desnudez, el hambre u otras circunstancias análogas.

Artículo 114: El consultante o sus familiares están en el derecho de solicitar una Junta de Psicólogos cuando no estén satisfechos del resultado de los tratamientos empleados por el Psicólogo.

Artículo 115: La Junta de Psicólogos puede ser promovida por el propio Psicólogo. Corresponderá entonces a éste la designación del colega o colegas que juzgue capaces de ayudarle en la solución del problema planteado, pero el consultante o sus familiares podrán exigir la presencia de uno o más Psicólogos de su elección.

Artículo 116: Los Psicólogos están en la obligación de concurrir a las Juntas con puntualidad. Si después de una espera prudencial los demás integrantes no hacen acto de presencia, los profesionales presentes están autorizados para examinar y tratar la situación planteada.

Artículo 117: En las Juntas se evitarán las disertaciones especulativas y se concretará la discusión a resolver objetivamente el problema planteado.

Artículo 118: Las deliberaciones de la Junta no se desarrollarán ante el consultante no otros. No se permitirá diagnóstico ni intervenciones que no sean resultado de las conclusiones de la Junta.

Artículo 119: Las deliberaciones que tengan lugar en el seno de las Juntas son de carácter secreto y confidencial. La responsabilidad es colectiva. Está prohibido a los Psicólogos emitir críticas o censuras encaminadas a desvirtuar la opinión de sus colegas o la legitimidad científica del tratamiento aprobado por la Junta.

Artículo 120: Cuando no se haya logrado armonizar todas las opiniones en el seno de la Junta, deberán promoverse nuevas consultas, agregando otros elementos de juicio y solicitando la opinión de otros colegas. En los casos de divergencias manifiestas en cuanto al análisis del caso, debe privar el criterio de la mayoría.

Artículo 121: Cualquiera de los integrantes de la Junta tendrá derecho a exigir que se levante un acta que recoja las opiniones particulares en cada reunión, y ello será siempre conveniente para dejar a cubierto la responsabilidad de la Junta o para resguardar el crédito ante el consultante, sus familiares o el público en general.

Artículo 122: El Psicólogo debe tener presente que los intereses de la colectividad deben prevalecer sobre los intereses del consultante y que si bien debe ser leal a éste, jamás lo hará en desmedro del conglomerado social y del bien común.

Artículo 123: El Psicólogo verterá sobre el caso que le haya sido confiado, todos los conocimientos y medios lícitos de su profesión tendiente al logro del bienestar del consultante. Nunca habrá de prometer la solución del problema.

Artículo 124: Las relaciones profesionales del Psicólogo con el consultante deben ser siempre personales y directas, como lo exigen los requerimientos de su ciencia en atención a los fines de la objetividad. La información indirecta sobre un individuo y su ambiente jamás es por sí misma valedera y a lo sumo podrá reconocérsele un valor informativo.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Psicólogo que haga experiencias psicológicas y establezca diagnósticos para efectos legales

post-morten sin haber mantenido relación directa con el sujeto, se hará acreedor a la máxima sanción.

Artículo 125: El Psicólogo cuidará sobremanera de no intervenir en casos o situaciones en que su propia problemática personal o posición económica pudiera interferir y entorpecer el carácter científico y objetivo de la actividad profesional. En consecuencia, evitaría reflejar en el ejercicio de la profesión y en sus relaciones profesionales con los consultantes, los estados de ánimo derivados de sus problemas personales, familiares o laborales. El Psicólogo deberá velar por su propia salud mental.

Artículo 126: Es deber del Psicólogo suministrar al consultante las intervenciones que juzgue más seguras y las menos onerosas, tanto en cuanto se refiere a la carga económica como en cuanto a los efectos secundarios o colaterales que implique el tratamiento.

Artículo 127: Toda intervención terapéutica será realizada en un contexto asistencial.

Artículo 128: Está vedado al profesional de la Psicología, manipular su relación con el consultante para el logro de fines económicos, políticos o sociales.

Artículo 129: El Psicólogo debe respetar al consultante en cuanto atañe a sus ideas políticas, religiosas y vida privada e igualmente su condición económica.

Artículo 130: La oferta de servicios al consultante o institución debe hacerse en forma sencilla y honesta, estimando en forma objetiva el tiempo, el costo y las soluciones probables al problema que se lleve a su consideración y estudio.

Artículo 131: El Psicólogo como miembro de una institución o empresa del estado deberá velar por los más altos principios éticos de la profesión.

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